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Cambios en las Oposiciones 2018: Publicado nuevo Real Decreto

Los cambios anunciados desde hace unos meses para las próximas oposiciones docentes se materializan finalmente con la publicación del Real Decreto 84/2018, del 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

El nuevo Real Decreto modifica al Reglamento de ingreso mediante un artículo único que hace referencia a los siguientes aspectos:

1. Número de temas extraídos por el tribunal para que el aspirante desarrolle por escrito uno, a su elección. El número de temas extraído se ajustará a los siguientes criterios de proporcionalidad:

  • En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.
  • En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
  • En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

2. En la fase de concurso-oposición los baremos que fijen las convocatorias se estructurarán en los tres bloques que se indican junto con la puntuación máxima en cada uno de ellos:

  • Experiencia previa: máximo 7 puntos
  • Formación Académica: máximo 5 puntos
  • Otros méritos: máximo 2 puntos

Los aspirantes podrán alcanzar un máximo de 10 puntos para la valoración de sus méritos.

Respecto a las valoraciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos en los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes, la valoración de la experiencia docente previa, para la que se tendrá en cuenta un máximo de diez años, ha de ser valorada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se presente el aspirante, en centros públicos: 0,70 puntos
  • Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,35 puntos
  • Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel, o etapa educativa, que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,15 puntos
  • Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel, o etapa educativa, que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,10 puntos

3. La puntuación global en la fase de concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de concurso y oposición, siendo para la fase de oposición el 60% y de un 40% para la fase de concurso.

A partir de la publicación de este nuevo Real Decreto , las Comunidades Autónomas ya tendrán más claridad para sacar su oferta de plazas, por lo que se irán publicando las distintas convocatorias de oposiciones de cada una de ellas.

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